Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014283
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.2o.A.E.53 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/05/2017 10:17
TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. TIENE ESE CARÁCTER EL DENUNCIANTE DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

En términos de los artículos 30, 32 y 33 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, la denuncia de prácticas monopólicas absolutas ante la Comisión Federal de Competencia Económica, da origen al procedimiento de investigación e intervención dentro de éste a quien la suscribe, ya que además de denunciar al probable responsable e indicar en qué consiste dicha práctica puede, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quedó integrado el expediente, solicitar a la propia comisión una audiencia oral, con el objeto de realizar las aclaraciones que se consideren pertinentes, únicamente respecto de: los argumentos expuestos en la contestación al oficio de probable responsabilidad, las pruebas ofrecidas por el probable responsable y su desahogo, los alegatos, así como los documentos que obren en el expediente, por lo que debe considerarse como parte en el procedimiento. Por tanto, al ser el denunciante parte del procedimiento de investigación instruido ante la Comisión Federal de Competencia Económica que originó la emisión de la resolución correspondiente, reclamada en el amparo indirecto, es incuestionable que goza del carácter de tercero interesado en éste, al actualizarse la hipótesis contenida en el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la ley de la materia. Además, debe considerarse que el denunciante, al acudir a esa instancia, lo hace con la finalidad de proteger y ejercer su derecho fundamental a la libre concurrencia y competencia en el mercado, previsto en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Queja 3/2017. Naviera Magna, S.A. de C.V. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.


Queja 4/2017. Héctor Alejandro Matey Espadas y Naviera Ocean GM, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Miguel Torres Sánchez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Ana Cristina Corrales Aguirre.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de mayo de 2017 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.