Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014300
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: XVIII.1o.P.A.2 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/05/2017 10:24
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ESA CAUSAL DE SOBRESEIMIENTO SE ACTUALIZA ANTE LA INACTIVIDAD O FALTA DE PROMOCIÓN DEL DEMANDANTE DURANTE CIENTO OCHENTA DÍAS NATURALES, POR SER ÉSTE EN QUIEN RECAE LA OBLIGACIÓN DE IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADA).

De la interpretación literal del artículo 76, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos abrogada, se colige que, aun cuando la actividad procesal es una tarea cotidiana del órgano jurisdiccional, queda a cargo de las partes impulsar el procedimiento, por lo que la inactividad o falta de promoción durante ciento ochenta días naturales, ya sea por desinterés o negligencia del demandante, conduce a la declaración de caducidad de la instancia y, en consecuencia, al sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo, pues ésta obedece a que no promovió lo necesario para que el procedimiento continuara hasta su conclusión, de forma que dicha declaración no es consecuencia de la omisión del tribunal, sino de la apatía del actor, al no cumplir con la carga procesal para que el juicio no quede suspendido durante dicho intervalo. Lo anterior, porque el precepto referido no permite una interpretación en sentido contrario.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 488/2016. Hazel Azteca, S.A. de C.V. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo del Castillo Vélez. Secretario: Óscar Rojas Cota.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.