Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014303
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.5o.P.48 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/05/2017 10:24
DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 112 BIS, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO (EN SU HIPÓTESIS DE POSEER TARJETAS DE DÉBITO EMITIDAS POR INSTITUCIONES DE CRÉDITO SIN CONSENTIMIENTO DE QUIEN ESTÉ FACULTADO PARA ELLO). PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS PENAS POR LA COMISIÓN DE DICHO ILÍCITO, DEBE ATENDERSE AL DIVERSO 114 BIS DE LA MISMA LEY.

El artículo 114 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito establece que las penas previstas en dicha ley se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado. Ahora bien, si quedó acreditado que el sujeto activo cometió el delito previsto en el artículo 112 Bis, fracción II, de la propia ley (en su hipótesis de poseer tarjetas de débito emitidas por instituciones de crédito sin consentimiento de quien esté facultado para ello), con lo cual no produjo un resultado material que hubiese traído como consecuencia la condena a la reparación del daño o resarcimiento de perjuicio alguno, para la imposición de las penas correspondientes, bajo el principio pro persona, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe atenderse al referido artículo 114 bis y, por ende, aplicar en beneficio del sentenciado la regla de punición que este numeral contiene, ya que, actuar en contrario, tornaría inequitativa la sanción a imponer para delitos de mero resultado respecto de los que sí producen un resultado material, en los cuales basta con que se repare el daño o perjuicio causado para que se les disminuya la pena conforme al artículo 114 bis mencionado, situación que no acontecería respecto de aquellos que solamente poseyeron tarjetas, a quienes por no aplicarles la regla indicada, podrían ser sancionados con mayor severidad, generándose con ello un trato inequitativo y desproporcional injustificado.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 55/2016. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Elvia Vanessa Flores Díaz.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.