Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014316
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.3o.A.28 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/05/2017 10:24
REVISIÓN FISCAL. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESPECTO DE LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE UN CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FINANCIEROS.

De acuerdo con el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la procedencia del recurso de revisión dependerá de la subsunción en alguna de las hipótesis materiales previstas en ese precepto, entre las cuales se encuentra la contenida en su fracción III, relativa a las resoluciones dictadas en materia de contribuciones, como las que derivan de los procedimientos seguidos en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, al no tener esa característica la sentencia que declaró la nulidad de la suspensión temporal de un contador público autorizado para dictaminar estados financieros, no se actualiza el supuesto señalado, pues esta determinación deriva del ejercicio de las facultades sancionadoras de la autoridad fiscal, establecidas en el artículo 63 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación abrogado, conforme al cual se verifica el acatamiento de las normas o reglas de auditoría a que está afecto el profesionista mencionado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 94/2016. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otros. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel. Secretaria: Yadira Elizabeth Medina Alcántara.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.