El derecho de audiencia, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que para privar al gobernado de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, se requiere de un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Luego, si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé en sus artículos 13, 14 y 15, los requisitos que debe observar la demanda del juicio en la materia, así como los documentos que deben anexarse a ésta; entonces, al existir ambigüedad en cuanto a la persona por la cual se solicita la nulidad, por ejemplo, cuando se acude en representación de una persona moral que tiene dos denominaciones sociales y la personalidad se acredita sólo respecto de una, mientras que los actos impugnados aluden a la otra, debe prevenirse al promovente para que aclare su escrito inicial y no esperar al dictado de la sentencia definitiva en la que se decrete el sobreseimiento por falta de interés, pues ello constituye una violación a las normas del procedimiento, que encuadra en las fracciones IV, VI y XII del artículo 172 de la Ley de Amparo y amerita su reposición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 513/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Penélope Serrano Pérez.