Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 23221 de 329711
Tesis
Registro digital: 2014320
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.3o.A.36 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/05/2017 10:24
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO EL DECRETADO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA POR FALTA DE INTERÉS, CUANDO ELLO DERIVE DE LA AMBIGÜEDAD EN CUANTO A LA PERSONA POR LA CUAL SE SOLICITA LA NULIDAD, SI PREVIAMENTE NO SE PREVINO AL PROMOVENTE PARA QUE LA ACLARARA.

El derecho de audiencia, previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que para privar al gobernado de su libertad, propiedades, posesiones o derechos, se requiere de un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Luego, si la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevé en sus artículos 13, 14 y 15, los requisitos que debe observar la demanda del juicio en la materia, así como los documentos que deben anexarse a ésta; entonces, al existir ambigüedad en cuanto a la persona por la cual se solicita la nulidad, por ejemplo, cuando se acude en representación de una persona moral que tiene dos denominaciones sociales y la personalidad se acredita sólo respecto de una, mientras que los actos impugnados aluden a la otra, debe prevenirse al promovente para que aclare su escrito inicial y no esperar al dictado de la sentencia definitiva en la que se decrete el sobreseimiento por falta de interés, pues ello constituye una violación a las normas del procedimiento, que encuadra en las fracciones IV, VI y XII del artículo 172 de la Ley de Amparo y amerita su reposición.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 513/2016. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretaria: Penélope Serrano Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.