Para restar valor a la prueba testimonial no es suficiente el hecho de que los testigos ofrecidos por quien pretende demostrar el concubinato manifiesten tener amistad por su vecindad, pues a las personas que les puede constar la existencia de ese vínculo son quienes a través de la convivencia o cercanía por su condición de vecino durante determinado tiempo pueden tener el conocimiento cierto de su existencia, así como de su duración; por lo que la manifestación de que tienen lazos de amistad por la vida en común en un lugar determinado con quien los ofrece en el juicio laboral, es ineficaz para descalificar su idoneidad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1189/2016. María del Rosario Gómez Silva. 2 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés.