Conforme a los artículos 30 y 40, párrafo tercero, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores que tengan más de 6 meses consecutivos de servicios, disfrutarán de 2 periodos anuales de vacaciones, de 10 días laborables cada uno y cuando gocen de uno o de los 2 periodos, percibirán una prima adicional de un 30% sobre el sueldo presupuestal que les corresponda durante esos periodos; esto es, el derecho a esas prestaciones surge después de 6 meses consecutivos de servicios y su disfrute se da en 2 periodos anuales; en consecuencia, cuando un trabajador que registra una antigüedad superior a los 6 meses demanda el pago de la prima vacacional por haberse roto el vínculo antes de laborar completo el segundo periodo o subsecuentes, tiene derecho al pago proporcional de aquélla, pues la condición de que se tengan más de 6 meses de servicios, es para los de nuevo ingreso.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1184/2016. Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.
Amparo directo 83/2017. Jorge Alberto Castañeda Villalobos. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.