Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014326
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.113 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/05/2017 10:24
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA. CARGA DE LA PRUEBA PARA ACCEDER AL BENEFICIO DE LA BECA O PENSIÓN ESTUDIANTIL PREVISTA EN EL CONTRATO LEY EN FAVOR DE SUS DESCENDIENTES CON DERECHO A CAPACITARSE EN OFICIOS, CARRERAS TÉCNICAS O PROFESIONALES.

El artículo 64o. del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana prevé la forma de constitución de los fondos que se denominan "beca" o "pensión estudiantil", así como la forma en que operan en favor de sus beneficiarios, de lo que se sigue que para su otorgamiento se requiere que: 1. Los trabajadores demuestren que pertenecen a dicha industria; y, 2. Ese beneficio está destinado en favor de sus hijos e hijas, con derecho a capacitarse en oficios, carreras técnicas o profesionales. En ese contexto, no corresponde al trabajador la carga probatoria para acreditar: a) la existencia de fondos suficientes; b) la producción de toneladas de azúcar de la empresa demandada; c) la totalidad de los trabajadores de planta permanente y temporal, para precisar cuál es el rango de producción de toneladas de azúcar para calcular el número de hijos o hijas de trabajadores que tendrían que preverse en los porcentajes no menores del 5, 7 y 8% a que alude el segundo párrafo de dicho artículo; y, d) que la totalidad de los trabajadores con derechos escalafonarios hayan disfrutado de este beneficio, para estar en posibilidades de que se otorgue una segunda beca para un mismo trabajador. Lo anterior, porque el precepto citado no dispone que para la obtención del beneficio aludido, los trabajadores deban acreditar dichos extremos; antes bien, esos requisitos se entienden reservados a las empresas y sindicatos, a través de sus secciones pues, dada su naturaleza, cuentan con mejores elementos para probarlos. Arribar a una postura contraria, esto es, imponer a los trabajadores la carga de la prueba para acreditar los puntos señalados, haría nugatoria la posibilidad de que obtengan la pensión o beca estudiantil en favor de sus hijos o hijas, en tanto que esa información no obra en su poder, sino al interior de las empresas y sindicatos, sobre quienes pesa el débito probatorio correlativo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 329/2016. Aldegundo Víctor Rivera Lazcano. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.