Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014327
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: I.5o.P.50 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/05/2017 10:24
VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. EN ARAS DEL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA, DEBE NOTIFICÁRSELE PERSONALMENTE LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL INDICIADO.

Los artículos 12, fracciones III y XII, y 14 de la Ley General de Víctimas establecen como derecho la intervención de la víctima u ofendido del delito en el proceso penal para que, en un plano de igualdad, esté en aptitud de ejercer sus derechos; prerrogativa que impone la obligación de ordenar la notificación personal de todos los actos y resoluciones que se produzcan en su prosecución. En este contexto, debe notificársele personalmente la resolución que niega la orden de aprehensión contra el indiciado, a fin de que, en aras de su derecho de acceso a la justicia, pueda interponer el medio impugnativo correspondiente.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 239/2016. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Juan Carlos Castellanos García.

Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2017 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.