Los artículos 12, fracciones III y XII, y 14 de la Ley General de Víctimas establecen como derecho la intervención de la víctima u ofendido del delito en el proceso penal para que, en un plano de igualdad, esté en aptitud de ejercer sus derechos; prerrogativa que impone la obligación de ordenar la notificación personal de todos los actos y resoluciones que se produzcan en su prosecución. En este contexto, debe notificársele personalmente la resolución que niega la orden de aprehensión contra el indiciado, a fin de que, en aras de su derecho de acceso a la justicia, pueda interponer el medio impugnativo correspondiente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 239/2016. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Juan Carlos Castellanos García.