Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 23174 de 329711
Tesis
Registro digital: 2014360
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: XVI.1o.T.42 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/05/2017 10:31
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. POR SU TRASCENDENCIA, LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE LA DECRETA DEBE HACERSE PERSONALMENTE.

El artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo dispone que se harán personalmente las notificaciones en casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta; supuesto en el que se ubica la notificación de la resolución que decreta la caducidad de la instancia, porque en ella concurren circunstancias especiales, consistentes en la orden de archivo del expediente del juicio laboral anticipadamente; esto es, por la trascendencia de lo resuelto y no por las razones que determinaron esa resolución, se actualiza la hipótesis prevista en la fracción XII referida, dado que no continuará el juicio en razón del archivo del expediente; así, a quien le afecta tal determinación tiene el derecho de conocer esa decisión personalmente, por la circunstancia especial que envuelve la resolución a notificar.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 55/2016. Rogelio Maldonado Flores. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Salvador Almazán Cervantes.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.