Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014386
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.T.22 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/05/2017 10:31
RECURSO DE QUEJA. SU INTERPOSICIÓN ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 98 DE LA LEY DE AMPARO ES OPORTUNA, AL NO INFRINGIR NI SOBREPASAR AQUÉL.

Conforme al artículo 98, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de queja podrá interponerse dentro del término de dos días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del auto que resuelva sobre la suspensión provisional; de lo que se infiere que este medio de impugnación no podrá hacerse valer con posterioridad a ese periodo; sin embargo, ello no impide que el recurso pueda interponerse antes de que inicie el cómputo del plazo, debido a que esa anticipación no infringe ni sobrepasa el término previsto en la ley, si se toma en cuenta que el establecimiento de un límite temporal para ejercer un derecho, como en el caso, para interponer el recurso de queja, tiene como propósito primordial generar seguridad jurídica respecto a las resoluciones jurisdiccionales, pero no prohibir que ese derecho se ejerza anticipadamente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 22/2017. Alejandro Zepeda Pineda. 28 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.