Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 02/06/2017
Tesis
Registro digital: 2014426
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.P.13 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/06/2017 10:08
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES (SAE). CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SI EL ACTO RECLAMADO NO CAUSA QUEBRANTO AL PATRIMONIO DEL ERARIO PÚBLICO.

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley de Amparo, las personas morales oficiales podrán solicitar amparo bajo ciertas condiciones, siendo éstas: 1) cuando la norma general, un acto u omisión afecten su patrimonio; y, 2) que esa afectación derive de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares; de modo que, si no se cumple con alguno de esos extremos, el amparo es improcedente, conforme a dicho precepto y al artículo 61, fracción XXIII, de la propia ley. En consecuencia, si el acto reclamado se hace consistir en que se otorgue el destino correspondiente a determinado bien que se dio al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), para que lo administrara momentáneamente, es claro que no perjudica los derechos susceptibles de valoración pecuniaria de los que es titular dicho ente oficial, en concreto, que no se causa quebranto al patrimonio del erario público, sino que únicamente puede afectar el ejercicio de sus funciones públicas que le fueron encomendadas; de ahí que es evidente que esa persona moral oficial carece de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto contra ese tipo de ordenamientos; de insistir, se actualizaría la causa de improcedencia prevista en los normativos referidos y, por consiguiente, de conformidad con el numeral 63, fracción V, de la misma ley, el sobreseimiento en ese juicio de amparo.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 348/2016. 15 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretario: Néstor Vergara Ortiz.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de junio de 2017 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.