La porción normativa referida prevé que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en el inciso J) de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ahora bien, la estabilidad normativa sobre los alimentos básicos que no quedan gravados por el impuesto no se deja al arbitrio de la autoridad fiscal citada, pues el darlos a conocer está condicionado a su importancia en la alimentación de la población, la cual se determina por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, quienes determinan los alimentos básicos atendiendo a los criterios contenidos en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares y en la canasta alimentaria rural y urbana. De esa forma, es precisamente ese límite de contenido (importancia en la alimentación de la población rural y urbana) establecido por el legislador, el que permite saber a qué atenerse por parte de los contribuyentes del impuesto, de ahí que el precepto citado no transgrede el principio de seguridad jurídica en su vertiente de estabilidad normativa.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 441/2015. Smart & Final del Noroeste, S.A. de C.V. y otra. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Amparo en revisión 845/2015. Tiendas Aurrerá, S. de R.L. de C.V. 5 de octubre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.
Amparo en revisión 876/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otras. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Jorge Jiménez Jiménez.