Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014471
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.C.44 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/06/2017 10:15
INCOMPETENCIA. EL AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ASÍ LA DECLARA Y REMITE EL ASUNTO A UN JUZGADO DE DISTRITO, NO CAUSA ESTADO PORQUE SÓLO REALIZA UN EXAMEN PRELIMINAR DE ÉSTE Y DICTA LOS TRÁMITES QUE PROCEDAN HASTA PONERLO EN ESTADO DE RESOLUCIÓN.

Conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito sólo realiza un examen preliminar del asunto y dicta los acuerdos de trámite que procedan hasta ponerlo en estado de resolución. Entonces, el estudio definitivo de la competencia corresponde al Tribunal Pleno y no en forma unitaria, por ello, el auto donde el presidente declara la incompetencia del órgano jurisdiccional que preside e integra y lo remite a un Juzgado de Distrito, no causa estado. Así, si el Tribunal Colegiado de Circuito, actuando en Pleno, advierte que es competente para conocer de la demanda de amparo en la vía directa, por tratarse el acto reclamado de una sentencia definitiva, procede declararlo así, dejando insubsistente la sentencia recurrida y devolver a la Secretaría de Acuerdos el expediente para que se dé el trámite respectivo, pues a dicho órgano colegiado corresponde decidir sobre la procedencia y el fondo de los asuntos turnados para resolución y, por lo mismo, deberá reexaminarlos. Lo anterior, con independencia de que el acuerdo de declaración de incompetencia lo haya emitido el presidente de un órgano jurisdiccional distinto al que resuelve, dado que sus atribuciones no cambian, sino que son las mismas a aquellas que tiene el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, esto es, emitir los trámites que correspondan hasta poner el asunto en estado de resolución.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 440/2016. Nelly Martínez Ramírez. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: María Concepción Morán Herrera.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2017 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.