Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014484
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: I.1o.A.151 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/06/2017 10:15
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE IMPONE UNA SANCIÓN NO ES UN REQUISITO FORMAL, SINO UNA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL, A FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE DEFENSA ADECUADA.

Acorde con los principios constitucionales que rigen en materia de derechos humanos, los órganos jurisdiccionales deben garantizar la efectividad de los medios legales de defensa, lo cual implica acudir a una interpretación de la ley que permita lograrlo. En estas condiciones, si bien es cierto que en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a aquélla, no se establece que las resoluciones definitivas que imponen una sanción deben notificarse personalmente al interesado, también lo es que el artículo 309, fracción III, del citado código adjetivo señala que el órgano resolutor puede ordenar ese tipo de diligencia cuando considere que se trata de un caso urgente o que, por alguna circunstancia, resulta necesario. Por tanto, tratándose de servidores públicos sancionados administrativamente conforme a la ley mencionada, la notificación personal de la resolución relativa no es un requisito formal, sino una exigencia constitucional de dar al afectado la oportunidad de impugnar el acto que resuelve su situación legal, pues no basta que la resolución respectiva sea notificada por alguno de los medios que establecen los ordenamientos legales, distintos a la establecida en forma personal, porque lo que se busca es asegurar que se imponga de las consideraciones de la decisión final para que pueda controvertirlas, a fin de tutelar sus derechos fundamentales de acceso efectivo a la justicia y de defensa adecuada.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 651/2016. Héctor Federico Chincoya Rodríguez. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Álvaro García Rubio.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2017 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.