El precepto legal citado, al establecer que se impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general, a los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos o cualquier actuación notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución del juicio laboral respectivo, no prevé la imposición de una multa excesiva y, por ende, no contraviene el artículo 22 constitucional, pues permite a las Juntas de Conciliación y Arbitraje atender a las circunstancias particulares del caso para decidir el monto que por concepto de multa se impondría al infractor respectivo; en otras palabras, al contar con un rango entre un mínimo y un máximo le permite determinar el monto de la sanción atendiendo a las circunstancias personales del infractor, la reincidencia, la capacidad económica, la gravedad de la infracción o diversos factores necesarios para individualizarla, sin que ello le exima de expresar las razones que la motivaron a imponer la multa correspondiente frente a conductas que entorpecen severamente la dinámica procesal.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 1201/2016. Manuel García Gascón y otro. 17 de mayo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.