Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 241318
Época: Séptima Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/01/2022 00:00
ALIMENTOS. CONVENIOS.

Si existe un convenio para proporcionar alimentos, a él debe estarse, y si se considera que la cantidad pactada no basta para cubrir los alimentos de los menores, debe solicitarse un aumento, acreditando previamente la insuficiencia de la cantidad estipulada, y, naturalmente, probando también que el demandado tiene posibilidades económicas; pero si se sostiene que el demandado no proporciona alimentos y éste demuestra lo contrario y acepta seguir pagando la cantidad pactada, la autoridad responsable actúa correctamente al confirmar la sentencia de primera instancia que condenó al demandado únicamente a pagar la cantidad pactada.

Amparo directo 4623/74. Gloria Marina de la Mora Alonso. 14 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volumen 56, página 15. Amparo directo 606/73. Beda Escobar Cortés. 20 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 345/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 4 de enero de 2022 la desechó por notoriamente improcedente, al no proceder la denuncia de contradicción entre criterios emitidos por un Tribunal Colegiado de Circuito y las Salas del Alto Tribunal.