Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014558
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: III.5o.A.8 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/06/2017 10:22
SOLICITUD DE COPIAS O DOCUMENTOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY DE AMPARO. LE ES INAPLICABLE LA CONDICIÓN TEMPORAL SEÑALADA EN EL DIVERSO 119, CUARTO PÁRRAFO, DEL PROPIO ORDENAMIENTO, PARA EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

De conformidad con el artículo 121 de la Ley de Amparo, a fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, los servidores públicos tienen la obligación de expedir, con toda oportunidad, las copias o documentos que aquéllas les hubieren solicitado; si no lo hacen, la parte interesada, una vez que acredite haber hecho la petición, solicitará al órgano jurisdiccional que requiera a los omisos y difiera la audiencia, lo que se acordará, siempre que la petición se hubiere hecho cinco días hábiles antes del señalado para su celebración, sin contar el de la solicitud ni el señalado para la propia audiencia. Así, el órgano jurisdiccional hará el requerimiento de que se le envíen directamente los documentos o copias dentro de un plazo que no exceda de diez días. Esto es, dicho precepto no establece como requisito para acordar favorablemente la petición de requerir la expedición de copias o documentos, el que ésta se haga en relación con la primera fecha fijada para la celebración de la audiencia constitucional, pues sólo prevé los días exigidos para hacerla. Por tanto, el que no distinga, como sí lo hace el diverso 119, cuarto párrafo, del propio ordenamiento, que para el ofrecimiento de las pruebas testimonial, pericial, inspección judicial o cualquier otra que amerite desahogo posterior, el "plazo no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional'', impide hacer extensiva dicha condición temporal a la solicitud de copias o documentos señalada, ni aun por analogía o mayoría de razón, pues más allá de que dicha interpretación no sería la más favorable para el oferente, el legislador no decidió expresamente acoger ese límite en el artículo 121 citado.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Queja 130/2015. Guillermo Miranda Yépez. 6 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: René Castro Lara.


Queja 121/2016. Raúl Santiago Serna García. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretario: Francisco Enrique Méndez Cázares.


Queja 289/2016. María Marina Bugarín López. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Héctor Cortés Ortiz. Secretaria: Gabriela Hernández Anaya.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2017 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.