Es inexacto que en la contestación negativa de una demanda quedan comprendidas todas las excepciones y todas las defensas posibles, pues éstas deben hacerse valer expresamente y de una manera concreta, en la contestación, especificándolas en la forma determinada por la Ley Procesal Civil.
Amparo directo 2339/74. Armando Baqueiro Cendón. 13 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 75, página 21. Amparo directo 4102/74. Compañía Pecuaria Industrial, S.A. y José López Higuera. 5 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 790. Amparo civil directo 360/36. Sánchez J. Jesús F. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.