Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014593
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: PC.II.P.1 K (10a.)
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/06/2017 10:29
CONTRADICCIÓN DE TESIS. CÓMO DEBE RESOLVERSE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES ABANDONA UNO DE LOS CRITERIOS MATERIA DE LA DENUNCIA RELATIVA, EN ATENCIÓN A LA FECHA DEL CAMBIO O ABANDONO DE POSTURA.

Con motivo del abandono de uno de los criterios materia de la denuncia de contradicción de tesis, por parte del Tribunal Colegiado de Circuito que lo había sostenido inicialmente, la contradicción de tesis carece de objeto de discusión y el Pleno de Circuito correspondiente debe resolver acorde con la circunstancia particular del caso, esto es, atendiendo a la fecha del cambio de criterio en relación con la de la denuncia relativa, de modo que si es anterior a ésta, debe declararse improcedente, pues había dejado de existir fácticamente aun antes de su denuncia; caso contrario, si el abandono o cambio de criterio que produce la inexistencia de la contradicción de tesis acontece después de haberse denunciado, debe declararse sin materia, pues en este último supuesto, la contradicción de tesis existe al momento de la presentación de la denuncia, lo que justifica su trámite, pero al sobrevenir el cambio o abandono de criterio que desvanece la contradicción de posturas por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito, carece de utilidad y sentido práctico analizarla, pues al haber dejado de existir se extingue igualmente la materia de estudio posible.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 4 de abril de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Rubén Arturo Sánchez Valencia, José Nieves Luna Castro, Juan Pedro Contreras Navarro y Darío Carlos Contreras Reyes. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Juan Antonio Solano Rodríguez.


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.