Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014595
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.6o.T. J/41 (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/06/2017 10:29
CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LAS SUBCUENTAS DE RETIRO, CESANTÍA Y VEJEZ, Y VIVIENDA.

De los artículos 154, 159, fracción I y 190 de la Ley del Seguro Social, se advierte que, para tener derecho a la devolución de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez, el actor debe tener sesenta años o más para retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o, en caso de no reunir el número mínimo de cotizaciones semanales, seguir cotizando hasta cubrir las 1250 semanas de cotización necesarias para que opere la pensión de cesantía en edad avanzada. Asimismo, de los numerales 40 y 43 BIS de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en relación con los artículos citados en primer término, se colige que la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda está condicionada a que el trabajador obtenga una pensión y que no haya recibido un crédito para vivienda, o a que el trabajador tenga sesenta años o más; por tanto, si en el caso, el trabajador mencionó que no había recibido una pensión y que tenía menos de esa edad, no tiene derecho a la devolución de los recursos de las subcuentas mencionadas.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1514/2013. Raúl M. Martínez Hernández. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.


Amparo directo 291/2016. Judith Velasco Díaz. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.


Amparo directo 573/2016. Rubén López Espinal. 11 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.


Amparo directo 829/2016. José Guadalupe Melquiades Ramírez Benítez. 27 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.


Amparo directo 153/2017. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Herlinda Flores Irene. Secretario: Carlos Alberto Sánchez Fierros.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.