Si en un juicio de amparo directo se concedió la protección constitucional por la omisión de notificar a las partes el cambio de uno de los integrantes de la autoridad laboral, previo al dictado del laudo, que obliga a dejarlo insubsistente, y al pronunciar el segundo se reiteran las condenas o absoluciones, la persona a quien perjudica un punto de decisión establecido desde la primera ocasión, y que no impugnó, no puede alegar esa transgresión en un nuevo juicio de amparo, ya que la afectación a sus derechos fundamentales se actualizó al emitirse la primigenia resolución y, en ese sentido, deben declararse inoperantes los conceptos de violación que se refieran a esa transgresión, pues precluyó su derecho.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1256/2016. Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.