Las opiniones respecto al monto y a la actualización de la contraprestación por la prórroga de un título de concesión en materia de telecomunicaciones que emiten las unidades administrativas mencionadas, conforme a sus concernientes facultades, no pueden considerarse decisiones asumidas por esas autoridades, porque la resolución en el tema señalado que emite el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, es la que se erige como el acto a través del cual se define la cantidad líquida que debe pagar el gobernado, para que le sea expedida la prórroga del título de concesión correspondiente. Por tanto, dichas opiniones no afectan el interés jurídico de quienes deban cubrir la contraprestación, para efectos de la promoción del juicio de amparo, actualizándose así la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 14/2017. Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. y otros. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.