Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014612
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.84 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/06/2017 10:29
DERECHO EXTRANJERO. LA OPINIÓN CONSULAR DE LAS AUTORIDADES MEXICANAS ES RELEVANTE PARA DEMOSTRARLO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 289 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, AL TRATARSE DE INFORMACIÓN ESPECIALIZADA APORTADA POR PERSONAL VINCULADO CON EL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.

En materia de derecho internacional privado, la legislación encargada de establecer las reglas probatorias, es la local (lex fori regit processum). En este orden de ideas, el artículo 289 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, le da especial importancia a los informes oficiales rendidos por el servicio exterior mexicano (opinión consular de las autoridades mexicanas) pues, por un lado, dispone que las partes podrán alegar la "existencia" y "contenido" del derecho extranjero invocado y, por otro, literalmente decreta que el tribunal, para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho extranjero "podrá valerse de informes oficiales al respecto, pudiendo solicitarlos al servicio exterior mexicano", lo que posiciona a esa dependencia federal como un órgano "conocedor" del derecho extranjero en general, cuyo conocimiento puede ser útil para resolver sobre lo alegado por las partes en torno a su "existencia" y "contenido"; todo lo cual resulta congruente con el diseño institucional de éste, constatable en su ley y reglamento, que exigen a quienes lo integran, altas aptitudes profesionales y conocimientos técnicos en materias afines con las relaciones internacionales; de lo que se concluye que la opinión consular de las autoridades mexicanas sobre el derecho extranjero es relevante para demostrarlo, al tratarse de información especializada aportada por personal vinculado con el servicio exterior mexicano, en términos del artículo 289 bis citado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 865/2016. Leopoldo Franco Arana. 31 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.