El momento en que el demandado se constituye en mora, es aquél en que se efectúa la interpelación judicial, mediante la demanda respectiva.
Queja 99/72. Equipos de Iluminación, S.A. 4 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 38, página 57. Amparo directo 227/71. Francisco Ramírez González. 3 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo XXXVIII, página 1762. Recurso de súplica 120/32. Gerhard Karras y Cía. Friedemberg, S.A. 20 de julio de 1933. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXXVIII, página 1762, la tesis aparece bajo el rubro "MORA.".