Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014622
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: V.3o.P.A.1 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/06/2017 10:29
NOTIFICACIÓN EN EL AMPARO POR MEDIO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SURTE EFECTOS EN LA HORA CONTENIDA EN LA CONSTANCIA GENERADA POR LA CONSULTA REALIZADA AL EXPEDIENTE DIGITALIZADO.

En términos de la fracción III del artículo 31 de la Ley de Amparo, las notificaciones realizadas vía electrónica surtirán sus efectos cuando se genere la constancia de la consulta realizada al expediente digitalizado, lo cual ocurre cuando el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación produce el aviso de la hora en que se recupera la determinación judicial correspondiente. Así, dicha disposición implica que las partes que cuenten con firma electrónica tuvieron acceso al archivo electrónico respectivo y, por ende, que fueron debidamente notificadas de esa determinación, lo cual guarda concordancia con los artículos 3o. y 30, fracción II, del ordenamiento mencionado, pues de su contenido se advierte que la firma electrónica es el medio de ingreso al sistema referido y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales, de donde surge la obligación de éstos de que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes que cuentan con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y, a su vez, la obligación a cargo de los quejosos o terceros interesados de ingresar al sistema electrónico todos los días y obtener la constancia de la consulta realizada al expediente digitalizado en el plazo que señala la norma respectiva. En ese tenor, dadas las obligaciones a cargo de ambas partes, cobra justificación y mayor claridad la mencionada fracción III del artículo 31 de la ley de la materia, por lo que la notificación en el amparo por medio del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, surte efectos en la hora contenida en la constancia generada por la consulta realizada al expediente digitalizado, pues es el momento en que se recuperó la determinación contenida en el archivo electrónico correspondiente.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

Queja 143/2016. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno López. Secretario: Luis Felipe Escalante Pasos.


Queja 148/2016. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno López. Secretario: Luis Felipe Escalante Pasos.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.