Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014627
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.7o.C.36 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/06/2017 10:29
PRESCRIPCIÓN MERCANTIL NEGATIVA. NO OPERA CONTRA EL BENEFICIARIO DESIGNADO EN LOS CONTRATOS DE CUENTA CORRIENTE DE DINERO Y/O INVERSIONES QUE DERIVEN DE ÉL, CUANDO NO CONSTE QUE ERA SABEDOR DE ESA CALIDAD (SEGUROS O FIDEICOMISOS), DESDE LA MUERTE DEL CUENTAHABIENTE.

Carece de toda lógica-jurídica aplicar los artículos 1040 y 1047 del Código de Comercio, relativos al término de la prescripción mercantil negativa, desde el fallecimiento del cuentahabiente, al beneficiario de un contrato comercial (cuenta corriente de dinero y/o inversión), celebrado entre el cliente o cuentahabiente con la institución bancaria, incluso, fideicomiso, respecto de los derechos que asisten al quejoso por haber sido designado "beneficiario", en el contrato aludido. Lo anterior en términos de los artículos 6o., 1796 y 1797 del Código Civil Federal, supletorio del Código de Comercio, que en lo conducente refieren, que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, entonces, si los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y se obliga a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley; entonces si el contrato de cuenta corriente fue suscrito entre el de cujus y la institución bancaria, ello trae por consecuencia que no pueda obligar al beneficiario en dicha convención mercantil y, por ende, no puede operar en su contra la prescripción de derechos, cuando no conste que era sabedor de su calidad de beneficiario; por lo que es ineludible el cumplimiento de las obligaciones por los signantes. Así que corre a cargo de las instituciones bancarias hacer del conocimiento (en forma fehaciente) del cuentahabiente y/o beneficiarios, el estatus de la cuenta bancaria con ellos contratada y sólo, a partir de entonces, es dable estimar que a cualquiera de éstos les corre el término de la prescripción mercantil negativa para el ejercicio de la acción de pago de las sumas consignadas en el contrato de cuenta corriente de dinero celebrado con el extinto cuentahabiente (con las instrucciones contenidas para el caso de inversiones y/o seguros), respecto de los derechos destinados en favor de sus beneficiarios.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 40/2017. Gregorio Hernández Solís. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Elisa Macrina Álvarez Castro. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.