Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014641
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: I.9o.P.154 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/06/2017 10:29
TORTURA. SI EL QUEJOSO RECLAMA ACTOS QUE PROBABLEMENTE PUEDEN CONSTITUIR AQUÉLLA Y SE ADVIERTE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE OCUPÓ DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE, ELLO SE TRADUCE EN UNA DEFICIENTE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, POR LO QUE DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE ÉSTA ESTUDIE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA Y JUSTIPRECIE EL CUADRO PROBATORIO PARA ESTABLECER SI ES SUFICIENTE O NO PARA DETERMINAR SU CONFIGURACIÓN COMO DELITO.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, prohíben expresamente la tortura, por lo que si el quejoso en el juicio de amparo reclama que fue objeto de actos que probablemente pueden constituir aquélla y se advierte que el tribunal de alzada no se ocupó de su análisis, ello se traduce en una deficiente administración de justicia, en contravención al artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; consecuentemente, el Tribunal Colegiado de Circuito debe conceder el amparo solicitado, a fin de que la autoridad responsable analice la legalidad de la resolución reclamada, y justiprecie el cuadro probatorio para establecer si efectivamente es suficiente o no para constatar el ilícito de tortura, y sólo en el supuesto de no acreditar éste, podrá entonces manifestarse respecto del supuesto de la prescripción del ejercicio de la acción penal, por lo que hace a los diversos ilícitos por los que se fijó la litis.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 349/2016. 6 de abril de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretaria: Ma. de los Ángeles Baños Rojas.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de junio de 2017 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.