Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 242160
Época: Séptima Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1939 00:00
DIVORCIO, NEGATIVA A DAR ALIMENTOS COMO CAUSAL DE.

Quien funda la demanda de divorcio en la fracción XII del artículo 267 de Código Civil debe, como regla general, demostrar que previamente al ejercicio de su acción y ante la negativa del cónyuge demandado para ministrar alimentos, pidió el aseguramiento de bienes o el embargo de sueldos en su contra y que a pesar de eso no logró hacer efectivos los derechos establecidos en los artículos 164 y 166 del mencionado Código Civil. A no ser que el demandado careciera de bienes o de trabajo por el cual percibiera un sueldo o un salario, sobre los cuales pudiera hacerse efectiva la pensión alimenticia, en cuyo caso bastaría demostrar esta circunstancia, que haría innecesaria la promoción de las medidas de aseguramiento antes mencionadas.

Amparo directo 3482/68. María Catalina Suárez de Moreno. 1o. de julio de 1971. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.


Séptima Epoca, Cuarta Parte:


Volumen 18, página 46. Amparo directo 7681/62. Martha Castañeda de Nuñez. 25 de junio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.


Quinta Epoca:


Tomo CXXX, página 632. Amparo directo 197/56. Rita Tello de Tello. 30 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.


Tomo LXII, página 1987. Amparo civil directo 6423/36. Triana Celestino. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: En el Tomo LXII, página 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, NEGATIVA DE, COMO CAUSAL DE DIVORCIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".