Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014670
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: VI.1o.P.37 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/06/2017 10:36
CONCLUSIONES ACUSATORIAS. INDEPENDIENTEMENTE DEL FORMATO EN QUE SE PRESENTEN Y DEL CONTENIDO DE CADA APARTADO O SECCIÓN QUE COMPRENDAN, DEBEN ANALIZARSE COMO UN TODO, A FIN DE DETERMINAR SI CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 227 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA (ABROGADO).

Las conclusiones acusatorias que formula el agente del Ministerio Público no deben considerarse deficientes si su contenido argumentativo es escueto en alguno de los apartados o secciones que contengan, como los relativos a los elementos del delito de que se trate, o la responsabilidad penal que se atribuya al procesado, ya que para establecer si cumplen con los requisitos del artículo 227 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla (abrogado), deben analizarse como un todo, independientemente del formato en que se presenten, lo cual es acorde con dicho numeral, debido a que no establece límite alguno al respecto, esto es, no exige que deban componerse de apartados o secciones y tampoco el contenido de éstos; lo anterior, con la finalidad de no limitar la labor ministerial, ya que, en caso contrario, al pretender que se respete un estricto formalismo, traería como consecuencia que las autoridades jurisdiccionales puedan considerar como deficientes las conclusiones acusatorias formuladas por el agente del Ministerio Público, no obstante que efectivamente contengan una exposición breve y metódica de los hechos conducentes, en ellas se propongan las cuestiones de derecho que de éstos surjan, se citen las leyes, ejecutorias o doctrinas aplicables y se terminen en proposiciones concretas, fijando con exactitud los hechos delictuosos atribuidos al acusado y solicitando la aplicación de las sanciones correspondientes, aunque en un apartado diverso a los relativos al delito o delitos y la plena responsabilidad.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 191/2016. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gazca Cossío. Secretario: Héctor Santacruz Sotomayor.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de junio de 2017 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.