De conformidad con el artículo 419 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, el recurso de casación procede contra decisiones del Tribunal de Juicio Oral y tiene como objeto invalidar la audiencia de debate de juicio oral, o la sentencia; de ahí que el Tribunal de Casación no está facultado para pronunciarse respecto de las violaciones procesales cometidas en la audiencia intermedia e invalidar actuaciones anteriores a ésta, pues al tratarse del nuevo sistema de justicia penal adversarial, que se caracteriza por la independencia de las etapas que lo integran (investigación, intermedia, de debate oral, recursiva y de ejecución), incluso porque es diverso el juzgador que las conduce, ya no puede considerarse lo desahogado en una previa; máxime que las violaciones procesales alegadas fueron impugnables ante un Juez de garantía a través del medio de control previsto en el artículo 293 del código mencionado, así como por el recurso de queja establecido en el numeral 223 de la referida codificación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 290/2016. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.