Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014722
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.P.28 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/07/2017 10:14
INDIVISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO APLICA TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS TOTALMENTE DESVINCULADOS ENTRE SÍ, POR LO QUE PROCEDE LA SEPARACIÓN DE ÉSTOS DE ACUERDO CON LA COMPETENCIA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES QUE DEBEN CONOCER DEL JUICIO CONSTITUCIONAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.

Si bien es cierto que el Máximo Tribunal del País ha establecido que las disposiciones relativas a la Ley de Amparo, manifiestan un claro espíritu en el sentido de la indivisibilidad de la demanda considerándola como un todo, también lo es que esta interpretación no debe tomarse como regla general de modo rígido, pues ello obedeció al supuesto en el que los actos reclamados se encuentren fuertemente ligados entre sí, formando una unidad que no es posible desmembrar; sin embargo, puede darse el caso de que existan varios actos que respecto a su cualificación asignada por la ley necesariamente deban conocer de unos, un Tribunal Unitario de Circuito y, de otros, un Juzgado de Distrito, verbigracia, tratándose de un acto consistente en la reposición del procedimiento ordenada por un Tribunal Unitario y, como consecuencia de ello, sobrevino el dictado de un auto de formal prisión por el Juez de Distrito, porque son actos totalmente desvinculados entre sí; de ahí la razón de la separación de los actos de acuerdo con la competencia de cada una de las autoridades que conocen del juicio de amparo, sin que ello implique dividir la continencia de la causa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Conflicto competencial 1/2017. Suscitado entre el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales y el Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, ambos con sede en Toluca, Estado de México. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Gustavo Aquiles Villaseñor.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.