Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 07/07/2017
Tesis
Registro digital: 2014725
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: III.1o.T.33 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/07/2017 10:14
INVESTIGACIÓN PREVIA AL DESPIDO DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL OPERARIO PARA QUE COMPAREZCA, DENTRO DE SU JORNADA LABORAL, A TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN, INCLUIDAS AQUELLAS EN LAS QUE DECLAREN TESTIGOS DE CARGO. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 81/98.

Con base en lo dispuesto en las cláusulas 55, 55 Bis y 135 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social con sus trabajadores, y la interpretación extensiva del criterio jurídico de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación inmerso en la jurisprudencia 2a./J. 81/98, de rubro: "RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO CON EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE CITARSE AL TRABAJADOR Y AL REPRESENTANTE SINDICAL A TODAS LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA.", se concluye, por análogas razones, que para el desahogo del procedimiento de investigación previa al despido de un trabajador del Seguro Social, debe citarse a éste con treinta y seis horas de anticipación para que comparezca, dentro de su jornada laboral, a excepción de que ésta sea nocturna, a todas las actuaciones de dicha investigación, incluidas aquellas en las que declaren testigos de cargo, pues con ello se garantiza al trabajador la oportunidad de defenderse de las faltas que se le imputen y aportar las pruebas que a sus intereses convengan y, de no cumplirse dicha formalidad, debe considerarse injustificado el despido.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 949/2016. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Bañales Sánchez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 81/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, octubre de 1998, página 527.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.