Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014734
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: VII.2o.T.27 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/07/2017 10:14
RECURSO DE QUEJA. PROCEDE EN AMPARO DIRECTO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DE EMPLAZAR A JUICIO AL TERCERO INTERESADO.

El artículo 97, fracción II, inciso a), de la Ley de Amparo prevé la procedencia del recurso de queja en el amparo directo en dos supuestos: 1) cuando la autoridad responsable omita dar trámite a la demanda; o, 2) lo haga indebidamente. En esta última hipótesis debe estimarse incluida la omisión de emplazar a juicio al tercero interesado, por constituir una forma de tramitación "indebida" de la demanda; a lo que se arriba tras relacionar tal disposición con el diverso numeral 178, fracción II, de dicha ley, que establece los deberes que como auxiliar de la Justicia Federal tiene la autoridad responsable, como el de realizar aquel llamamiento. De lo anterior se concluye que la omisión de emplazar al tercero interesado es impugnable a través del recurso de queja, sin que sea óbice que en el artículo 68 se prevea la procedencia del incidente de nulidad de notificaciones, pues este medio de impugnación está implementado para revisar la legalidad o ilegalidad de las diligencias o actuaciones materiales hechas por el servidor público encargado de notificar a las partes, lo que es distinto a cuando se impugna la indebida tramitación de la demanda de amparo directo, traducida en un no hacer, como lo es el caso de no emplazar al tercero interesado; por ende, no es por medio de aquel incidente como se obtendría la reparación del agravio procesal que, por abstención, se ocasionó a la recurrente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 13/2017. Reyna Rodríguez Rivera. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.