Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014743
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.13o.T.178 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/07/2017 10:14
TRABAJADORES JUBILADOS DEL SISTEMA BANRURAL. CUANDO DEMANDAN LA RECTIFICACIÓN DE SU PENSIÓN JUBILATORIA, LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDE ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE "CATEGORÍA" Y "NIVEL TABULAR", SI ELLO NO FUE MOTIVO DE EXCEPCIÓN POR LA DEMANDADA.

Los artículos 842 y 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, obligan al demandado a oponer excepciones y defensas refiriéndose a los hechos aducidos, así como a las autoridades laborales para que dicten sus laudos de manera clara, precisa y congruente con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio. En ese sentido, la Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al emitir su laudo, se encuentra obligada a ocuparse exclusivamente de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas. Por tanto, si de los autos del juicio laboral se advierte que la demandada no se excepcionó en el sentido de que existen diferencias entre los conceptos de "nivel tabular" y "categoría", en virtud de que el artículo 53 de las Condiciones Generales de Trabajo del Sistema Banrural, establece el aumento de un nivel tabular y no de una categoría, por lo que resultaba improcedente el reclamo de rectificación de mérito, es inconcuso que la responsable no podía analizar ese tópico, ya que no fue objeto de excepción, caso contrario, de permitirse su estudio oficioso, ocasionaría perjuicio al trabajador, concediendo una ventaja procesal a la patronal, al permitir el examen de cuestiones no alegadas oportunamente dentro del juicio, vulnerando el principio de congruencia previsto en el artículo 842 referido.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 69/2017. 24 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: Héctor Landa Razo. Secretario: José Luis Rodríguez Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.