Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014749
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional
Tesis: 2a. CXV/2017 (10a.)
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/07/2017 10:21
SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE JALISCO. EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY RELATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN NI EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El precepto citado, al prohibir el pago de tiempo extraordinario para los elementos operativos de las instituciones de seguridad pública, estatales o municipales, el personal ministerial y los peritos, es decir, para los miembros de las instituciones de seguridad pública, no contraviene el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el hecho de que prohíba el pago de "tiempo extraordinario", no significa que impida recibir las remuneraciones correspondientes por el servicio prestado; aunado a que los principios en materia de trabajo burocrático estatal, contenidos en el artículo 123, apartado B, constitucional, no rigen para dichos miembros, motivo por el cual, no se genera discriminación alguna, pues ese tipo de servidores públicos no se encuentra en la misma situación jurídica que los trabajadores al servicio del Estado, sino que se rigen por sus propias normas.


SEGUNDA SALA

Amparo directo en revisión 5111/2014. Pedro Valenzuela Navarro. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones José Fernando Franco González Salas. En contra del criterio contenido en esta tesis Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.


Amparo directo en revisión 7322/2016. José Manuel Vázquez Real. 3 de mayo de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones y del criterio contenido en esta tesis Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Jannu Lizárraga Delgado.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de julio de 2017 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.