Los decretos por los que el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro ordena publicar las leyes o los decretos expedidos por la legislatura de dicha entidad federativa, constituyen actos de los comprendidos en el artículo 23 de la Constitución Política Local, el cual, al prever que deberán ser firmados por el secretario de Gobierno y por el secretario o secretarios del ramo que correspondan, incluye a los decretos promulgatorios, pues no hace distinción alguna en cuanto a los actos del gobernador. Por tanto, el decreto promulgatorio de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de la entidad mencionada, al no haber sido refrendado por el secretario de la Contraloría, conforme a los artículos 7 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esa entidad abrogada, no satisfizo el requisito para su validez, previsto en la norma constitucional referida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 716/2016. Juan Pablo Muñoz Morales. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Ileana Guadalupe Eng Niño.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 84/2013 (10a.), de título y subtítulo: "REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. CORRESPONDE AL SECRETARIO DE GOBIERNO Y AL SECRETARIO DEL RAMO RELATIVO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 2, septiembre de 2013, página 1487.