De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, el derecho al pago de las pensiones del sistema solidario de cualquier naturaleza, se disfruta como prestación de seguridad social y es imprescriptible. Por su parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 114/2009 y 2a./J. 115/2007, de rubros: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE." y "PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", sostuvo que la acción tanto para reclamar las diferencias con motivo del incremento de las pensiones y jubilaciones, como para impugnar la resolución definitiva que fijó la pensión jubilatoria o la cuota diaria para calcularla, es imprescriptible, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios con el paso del tiempo, al dimanar del derecho a la pensión y a la jubilación, también imprescriptible. Por tanto, si en términos del precepto citado, como norma especial que prevalece sobre cualquier otra general en la materia, el derecho a la jubilación y a la pensión son imprescriptibles, también lo es la acción para exigir su otorgamiento o fijación correcta y, por ende, sus diferencias o incrementos, porque ésta pervive el mismo tiempo que aquél, al formar una unidad indisoluble.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 821/2015. Pedro Pérez Calistro. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Verónica Judith Sánchez Valle. Secretaria: Ana Elena Ruedas Ydrac.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 114/2009 y 2a./J. 115/2007 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXX, septiembre de 2009, página 644 y XXVI, julio de 2007, página 343, respectivamente.