El precepto citado, en la parte que establece: "Si deja de comparecer sin causa justificada a la audiencia, ésta se desahogará sin su presencia, se tendrán por ciertas las imputaciones hechas en su contra y por precluido su derecho a ofrecer pruebas y a formular alegatos.", viola el principio de subordinación jerárquica que rige la facultad reglamentaria prevista en el artículo 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la cual constriñe al titular del Ejecutivo Estatal a expedir sólo aquellas normas que tiendan a hacer efectiva o pormenoricen la aplicación del mandato legal, pero sin contrariarlo o modificarlo. Así se estima, en razón de que el artículo 304 mencionado excede y altera la disposición contenida en el diverso 113 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la entidad federativa indicada que reglamenta, ya que restringe los derechos de audiencia y defensa que en ésta se prevén, al sancionar la inasistencia a la audiencia de un agente del Ministerio Público sujeto al procedimiento de separación como miembro del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia y Policial, por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, con tener por acreditados los hechos que se le imputan y perder el derecho a ofrecer pruebas y a alegar, no obstante que la ley orgánica no señala esas consecuencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo en revisión 488/2016. Hugo César Azuara Argüelles. 19 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretaria: Verónica Arredondo Ramírez.