El decreto promulgatorio mencionado, al no haberlo refrendado el secretario de la Contraloría del Estado de Querétaro, conforme a los artículos 7 y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esa entidad abrogada, no satisfizo el requisito para su validez previsto en el artículo 23 de la Constitución Política Local, vigente hasta el 13 de mayo de 2016. Por tanto, todo lo actuado en el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades administrativas sustentado en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos señalada es ilegal, al ser fruto de un acto viciado, como lo es el decreto promulgatorio de la propia ley, que no colmó una de las condiciones para la formación válida del acto legislativo y, por ende, no puede servir de sustento legal a las actuaciones acontecidas en el procedimiento administrativo sancionador.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 716/2016. Juan Pablo Muñoz Morales. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Pilar Núñez González. Secretaria: Ileana Guadalupe Eng Niño.