Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014816
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.123 L (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/08/2017 10:12
ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA. AL TRATARSE DE UNA PRESTACIÓN LEGAL, CUANDO EXISTE CONTROVERSIA EN SU RECONOCIMIENTO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL PATRÓN.

Los trabajadores de planta, temporales, extraordinarios, eventuales o por obra determinada, gozan del derecho al reconocimiento de la antigüedad general de empresa respecto a los lapsos que hayan laborado con esa calidad, porque se trata de una prestación que se genera día a día por la sola existencia del vínculo laboral, el cual les asiste a los trabajadores, independientemente de su forma de contratación, de conformidad con el párrafo primero del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo. En esta tesitura, cuando se reclama el derecho a su reconocimiento, la Junta debe considerarla una prestación legal y, por tanto, corresponde al patrón la carga de acreditarla con pruebas idóneas, de conformidad con el artículo 784, fracción II, de la ley referida; consecuentemente, la Junta debe relevar al trabajador de esa carga probatoria.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 420/2016. Josué Saúl Burgoa Medina. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.