Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 300746
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO.

No es aceptable legalmente que quien obtuvo sentencia favorable para el pago de la mitad de los perjuicios causados a su transporte, por un trabajador de la demandada, no haya ordenado la reparación del vehículo, cargando a dicha demandada la mitad de las ganancias no percibidas con tal motivo, a la que ésta fue condenada, y por lo contrario pretenda se le cubra fuerte cantidad en calidad de perjuicios, siendo como es, que la causa de la no reparación es imputable a la actora. Mucho menos es de aceptarse que la insolvencia que alega la misma, sea razón suficiente para obligar a la demandada a pagar las cantidades que hubiera percibido la primera, si el camión hubiera sido reparado oportunamente, pues es evidente que la supuesta insolvencia alegada por la actora, no es imputable a su contraparte.

Amparo penal en revisión 6184/48. Cooperativa de Auto Transportes Circunvalación de Puebla, S. C. L. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.