No es procedente el agravio relativo si, el Juez de primera instancia en su interlocutoria sobre responsabilidad civil proveniente de delito, no hizo un examen de todas las probanzas, tal omisión fue subsanada por el tribunal de alzada, el que, al hacerlo así, hizo una valorización de la misma.
Amparo penal en revisión 6184/48. Cooperativa de Auto Transportes Circunvalación de Puebla, S. C. L. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.