El hecho de que el trabajador no haya establecido en su demanda expresa y específicamente cuáles eran los días de descanso obligatorio (festivos) cuyo pago exigió al doble, no impide su condena cuando la demanda se tiene por contestada en sentido afirmativo, por cierta la jornada laboral (cuando no es inverosímil) aducida por aquél, así como su antigüedad en el trabajo, porque tal omisión se subsana atendiendo al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé los días de descanso obligatorio en cada año calendario, de cuyo texto se obtienen aquéllos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 491/2016. Óscar Hernández Ramírez. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Alejandra Cristaela Quijano Álvarez.