La Ley Nacional de Ejecución Penal, por su naturaleza, es una norma de carácter procesal, respecto de la cual no opera la aplicación retroactiva; sin embargo, cuando el acto de autoridad involucra uno de los derechos más preciados del ser humano como la libertad -como sucede respecto del beneficio preliberacional de libertad anticipada-, entonces se actualiza la excepción prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, es susceptible su aplicación retroactiva a favor del gobernado.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 20/2017. 27 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.