Los artículos 9o., fracción XII y 64, fracción XI, de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, otorgan al titular de la Subsecretaría de Sistema Penitenciario la facultad extraordinaria para ordenar el traslado de los internos de un centro carcelario a otro; sin embargo, sólo podrá hacerlo si se pone en riesgo la seguridad integral de los centros penitenciarios, la del sentenciado y por urgencia médica, y para ello, dicha orden debe estar fundada y motivada; esto es, debe contener las razones de seguridad que, en su caso, ameritaron la orden de traslado, pues sólo así se cumple con los principios de legalidad y seguridad jurídica; además, ello permitirá a la autoridad penitenciaria aportar datos fundamentales que permitan a la autoridad jurisdiccional contar con elementos suficientes para que, en su caso, pueda confirmarla o revocarla.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 17/2017. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretaria: Romana Nieto Chávez.