Contra la sentencia interlocutoria que decide el incidente de pago de saneamiento por evicción, procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, porque acorde a su naturaleza, se trata esencialmente de un incidente tramitado en la etapa de ejecución, que tiene por efecto liquidar la condena impuesta en la sentencia definitiva; por ende, debe estarse a la regla específica contenida en ese numeral, y no a la diversa regla general prevista en el numeral 697, fracción II, que establece la procedencia del recurso de queja contra las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 359/2016. 28 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.