Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2014857
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XX.1o.P.C.3 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/08/2017 10:12
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada que decidió en definitiva la segunda instancia, en el sentido de declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto, es innecesario agotar el de reposición previsto en el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, puesto que de su contenido literal se advierte que el referido recurso procede únicamente en contra de autos y decretos de trámite, y no de una decisión que formalmente integra la sentencia de segunda instancia, la cual fue dictada una vez que se desahogaron las fases procesales necesarias para dejar el asunto en estado de resolución y turnado a la vista del juzgador para resolver el problema de fondo planteado.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 359/2016. 28 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.