Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 13 de 52
Mostrando solo tesis del 11/08/2017
Tesis
Registro digital: 2014876
Época: Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.20o.A. J/1 (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/08/2017 10:19
PRIMA DE ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL ENTREGARSE EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, NO DEBE INCLUIRSE EN LA CUANTIFICACIÓN DE LA CUOTA DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

La prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, se otorga en una sola exhibición, por única ocasión, a quienes concluyen su relación de trabajo, como un reconocimiento a su esfuerzo y colaboración durante la vigencia de ésta. Por su parte, la prima regulada por el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se concede durante la vigencia del nexo laboral a los servidores públicos que acumularon cierto número de años de servicios, a partir del quinto, y se convierte en una prestación continua. En otro aspecto, de conformidad con el artículo 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, similar al numeral 17 de la vigente, la cuota de una pensión se cuantifica sobre un elemento común, que es el sueldo básico o tabular, el cual se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo, compensación, quinquenios, prima de antigüedad y años de servicios prestados y, eventualmente, otras cantidades, mientras se demuestre que fueron percibidas en forma regular, continua, periódica e ininterrumpida durante los últimos 12 meses inmediatos a la fecha de la baja. Así, al margen de la homonimia de las prestaciones establecidas en los preceptos inicialmente citados y sin prejuzgar si el pago de una excluye a la otra en cada caso particular, se concluye que la señalada en primer lugar no debe incluirse en la cuantificación de la cuota de una pensión por jubilación otorgada por el organismo indicado, al entregarse en una sola ocasión cuando cesa el vínculo laboral.


VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 369/2016. María Paz Cruz González. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Llamile Ortiz Brena. Secretaria: Lorena Geraldo Ibarra.


Amparo directo 412/2016. Emilio Ignacio Lara Ferrer. 17 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Elizabeth Trejo Galán.


Amparo directo 561/2016. Susana Gutiérrez Molina. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Secretario: José Antonio Rojas Flores.


Amparo directo 587/2016. José Luis Borja Navarrete. 8 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretario: Eduardo Hawley Suárez.


Amparo directo 767/2016. 15 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Ramírez Chávez. Secretaria: María Guadalupe Casillas Quintero.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de agosto de 2017 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.